Expediente No. 426-2016 y 479-2016

Sentencia de Casación del 15/11/2016

“…Cámara Penal establece que efectivamente, la Sala de Apelaciones omitió dar respuesta al reclamo planteado por el procesado en el recurso de apelación por motivos absolutos de anulación formal, referente a la falta de motivación al imponer la pena, porque de la lectura de los razonamientos esgrimidos por el ad quem no se vislumbra que lo haya hecho. Por respeto al derecho de defensa del procesado y al debido proceso, es necesario ordenar el reenvío del proceso a la Sala jurisdiccional, para que emita nueva sentencia en la que dé respuesta a todos los puntos alegados por el procesado y sus abogados defensores al plantear su recurso de apelación especial.

Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto de la Sala de Apelaciones en la forma de resolver las pretensiones del abogado defensor, pues su labor consiste en simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa se denotó la omisión denunciada…”